Concejo Municipal
Función constitucional
El Concejo municipal ejercerá en pleno las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2009 y en Decreto Ley 1333 de 1986, Ley 136 de 1994, Ley 974 de 2005, Ley 1148 de 2007, Ley 1368 de 2009, 1431 de 2011, 1551 de 2012 y demás normas jurídicas vigentes, especialmente en materia normativa y de control político.
Las funciones constitucionales del Concejo son las siguientes:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore, precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar a iniciativa del alcalde las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar a iniciativa del alcalde la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la constitución y la ley le asignen.
11. Proponer moción de observación respecto de los secretarios del despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo municipal. La moción de observación deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, se enviará la decisión a alcalde para que tome la decisión que considere. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de observación no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.
Atribuciones legales (Ley 1551 de 2012). Son atribuciones legales del Concejo municipal, las siguientes:
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del gobierno nacional o del gobernador respectivo.
2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. Igualmente el Concejo municipal podrá invitar a los diferentes funcionarios del orden departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.
5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
8. Organizar la Contraloría y la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
10. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal.
11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.
12. Citar a control especial a los representantes legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo municipio. Si La empresa de servicios públicos domiciliarios por intermedio de su representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas del Concejo municipal, se enviará a la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios solicitud para que adelante una investigación administrativa e imponga las sanciones procedentes establecidas por la ley. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales o constitucionales procedentes.
13. El Concejo municipal mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como el municipio pueda otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.
Información de contacto.
Dirección: calle 8 # 23-85 barrio El Centro
Horario de atención: de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y 2:00 a 6:00 p.m.
Secretario General: Modesto Quevedo Rivas.
Acuerdos
Acuerdo 004 de 2009. Por medio del cual se afilia el Concejo Municipal de San José del Guaviare, a la federación colombiana de Concejos y Concejales FEDECO.
Resoluciones.
Resolución 003 de 2023. Por medio de la cual se convoca a un cabildo abierto, se reglamenta su desarrollo y se dictan otras disposiciones.
Resolución 011 de 2022. Por medio del cual se ajusta y modifica el artículo primero de la Resolución N° 010 del 02 de noviembre de 2022.
Resolución 010 de 2022. Por medio del cual se declara abierta la convocatoria pública para la elección del Secretario(a) General del Honorable Concejo Municipal de San José del Guaviare para el año 2023
Actas.
Acta de cierre 001 de 2022. Acta de cierre convocatoria aspirantes a Secretario(a) General del Concejo Municipal de San José del Guaviare 2023.
Acta de Inicio Convenio Interadministrativo CONFENACOL: Convenio de asociación entre el Concejo Municipal de San José del Guaviare y CONFENACOL.
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Fecha de publicación 06/07/2023
Última modificación 24/10/2023